febrero 09, 2017

REGLAMENTO PARA ZONAS TÍPICAS Y PINTORESCAS DE LA LEY 17.288/1970



Con fecha 4 de febrero 2017 se ha promulgado el Decreto N° 41.676 que aprueba el “Reglamento sobre Zonas Típicas o Pintorescas de la Ley 17.288”, iniciativa esperada por largos 47 años, y que estaba pendiente desde el 4 de febrero de 1970, año en que fue publicada la Ley de Monumentos Nacionales.

Con gran satisfacción por este sustancial avance que permitirá mejorar la conservación y desarrollo del patrimonio nacional, el Comité Chileno del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS Chile), desea felicitar al Gobierno de Chile, encabezado por la Presidenta de la República Sra. Michelle Bachellet Jeria, a la Sra. Ministra de Educación, a las autoridades de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM) y del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN)

El Reglamento recientemente promulgado se viene a sumar al “Reglamento arqueológico, antropológico y paleontológico” que data de 1990. Considerando que la Ley de Monumentos Nacionales le cabe la tuición de cinco categorías de monumentos a nivel nacional, a la fecha se cuenta con normas específicas para dos de esas categorías.

Tal como lo señalan los considerandos del Decreto, una de las urgencias en contar con el “Reglamento sobre Zonas Típicas o Pintorescas”, radica en el hecho de que en los últimos años se ha visto incrementada en cantidad y magnitud las solicitudes de declaraciones para este tipo de zonas. Efectivamente, es un hecho que en el mundo y en nuestro país, también ha aumentado positivamente la conciencia de las comunidades en proteger la identidad de sus entornos, asentamientos, poblaciones y lugares –ya sea urbanos, semirurales o rurales-, pero, al mismo tiempo, ha crecido la complejidad técnico-administrativa en preservar y desarrollar adecuadamente esos bienes.

Paralelo a lo indicado, debemos destacar, que un Reglamento como el promulgado, es una respuesta altamente esperada ante las ingentes necesidades de manejo y gestión de los significados, valores y atributos contenidos en este tipo de bienes. Permitiría también dotar de mayor claridad y objetividad al momento de plantear planes, programas o proyectos de intervención, que sean los ajustados a los valores patrimoniales de las Zonas Típicas.

Un dato relevante, radica en que el nuevo Reglamento beneficiará la conservación de los valores universales y excepcionales en los bienes chilenos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial (UNESCO), con lo cual existe en este caso, una manifiesta voluntad del Gobierno en implementar la Convención Mundial del Patrimonio Cultural y Natural (1972), del cual Chile es uno de los Estados suscriptores. En este sentido, creemos que indirectamente se verían fortalecidas las urgentes acciones de manejo y gestión en los Sitios del Área Histórica de la Ciudad-Puerto de Valparaíso y el Sitio de las Iglesias de Chiloé, y con ello colaborar con las recomendaciones que anualmente realiza el Centro de Patrimonio Mundial de UNESCO (WHC/UNESCO)

Lineamientos de intervención.

Es importante señalar que dentro de otros avances, el Reglamento determina en su Art.17, letra C, que las Zonas Típicas, una vez declaradas como tal (fecha de publicación del respectivo Decreto), deberán contar con “Lineamientos de intervención”, referidos a: intervenciones en la edificación, tratamiento de espacios públicos, tratamiento de elementos paisajísticos, manejo del patrimonio arqueológico y paleontológico e indicaciones de instalación de publicidad. En el caso de las Zonas Típicas y Pintorescas declaradas con antelación al Reglamento comentado, el Artículo único transitorio señala que “Las zonas típicas ya declaradas con anterioridad a la publicación del presente decreto, deberán tener aprobados sus lineamientos de intervención dentro del plazo de dos años, contad desde la publicación del presente decreto”.

Lo anterior significa que se abre un nuevo desafío para la gran cantidad de Zonas Típicas y Pintorescas existentes en Chile, y para las zonas que al mismo tiempo corresponden a Sitios del Patrimonio Mundial. Esto significará un esfuerzo técnico, compartido con las comunidades afectadas, los organismos nacionales e internacionales con relación al patrimonio y con las Municipalidades, destinado a  contar con sus Lineamientos específicos a febrero de 2019.




Mario Ferrada Aguilar
Presidente
Comité Chileno del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios

ICOMOS Chile

3 comentarios:

Unknown dijo...

Respetuosamente, hago presente que la noticia hace errónea referencia al acto administrativo que aprueba el reglamento de zonas típicas.
El N°41.676 corresponde al número del Diario Oficial.
El decreto que aprueba el reglamento es el N°223 de fecha 27 de julio de 2016 publicado en el diario oficial de fecha 4 de febrero de 2017.

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