mayo 16, 2006

ICOMOS Y LA CONVENCIÓN DE PATRIMONIO MUNDIAL

La Convención de Patrimonio Mundial de la UNESCO (1972) es un instrumento jurídico del Derecho Internacional Público. Es adherida voluntariamente por el Estado de Chile en 1980, por lo que constituye un cuerpo legal vinculante. En el texto de la Convención se crea un instrumento fundamental: La Lista de Patrimonio Mundial, la cual debe permitir identificar a todos aquellos bienes del patrimonio cultural que tengan un valor universal excepcional, condición que seguidamente debe movilizar el reconocimiento y protección del mismo por el Estado Parte que promueva su inscripción, así como de toda la comunidad internacional adherente a través de la activa cooperación. ICOMOS es consignado en el texto de la Convención como el organismo técnico asesor -junto con el ICCROM y la UICN-, responsabilidad que cumple fundamentalmente a través de las misiones de evaluación para la inscripción en la Lista, el monitoreo posterior a las inscripciones, la revisión del estado de las intervenciones en los Sitios y la producción de insumos teóricos que permitan mantener una actualización permanente de la doctrina patrimonial.

El Estado de Chile ha promovido la inscripción de cuatro sitios en la Lista de Patrimonio Mundial: Parque Arqueológico de Rapa Nui (1995)Iglesias de Chiloé (2000)Barrios Históricos de la Ciudad Puerto de Valparaíso (2003)Oficinas Salitreras de Humberstone y Santa Laura (2005)(en este último caso se decidió inmediatamente inscribirla en la Lista de Patrimonio Mundial en Peligro)
Sobre la Convención, ver más en: whc.unesco.org Sobre Patrimonio Mundial en Chile, ver más en: monumentos.cl

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